Ingresar dinero en una cuenta compartida no supone, por sí solo, una donación
Es habitual que un familiar ingrese dinero en una cuenta bancaria compartida o que añada a un hijo, cónyuge u otra persona como cotitular para facilitar la gestión de los fondos. Sin embargo, esta práctica genera con frecuencia la duda de si Hacienda puede entender que se ha producido una donación y exigir el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La respuesta, según la doctrina del Tribunal Supremo, es que no necesariamente existe una donación por el simple hecho de compartir una cuenta bancaria.
La normativa exige que, para que exista una donación, se produzca una transmisión gratuita de bienes o derechos entre personas vivas. Por ello, la mera cotitularidad de una cuenta corriente no implica que el dinero pase a pertenecer a todos los titulares por igual. Desde un punto de vista jurídico, la cotitularidad únicamente otorga facultades para disponer de los fondos frente a la entidad bancaria, pero no determina quién es el verdadero propietario del dinero depositado
El Tribunal Supremo recuerda que la titularidad real de los fondos depende del origen del dinero y de las relaciones internas entre los cotitulares. En consecuencia, si el dinero procede exclusivamente del patrimonio de una persona, seguirá siendo suyo, aunque la cuenta figure a nombre de varias personas. Quien sostenga lo contrario deberá acreditarlo mediante prueba suficiente.
Esta doctrina resulta especialmente relevante en el ámbito familiar. Por ejemplo, que un padre incorpore a un hijo como cotitular para facilitar el pago de recibos o que ingrese el importe obtenido por la venta de un bien privativo en una cuenta común no significa, por sí mismo, que haya realizado una donación. Para que esta exista deben concurrir los requisitos legales propios de una transmisión gratuita, y no basta con la apariencia formal de la cuenta bancaria.
No obstante, esta distinción adquiere especial importancia cuando fallece uno de los cotitulares. En ese momento, la parte del saldo que realmente pertenecía al fallecido pasa a integrar su herencia y deja de poder ser libremente dispuesta por el resto de cotitulares, debiendo incorporarse al caudal hereditario conforme a las normas sucesorias.
En definitiva, la jurisprudencia refuerza un criterio de gran trascendencia práctica: la cotitularidad de una cuenta bancaria no equivale automáticamente a una donación ni altera la propiedad del dinero depositado. Cada caso deberá analizarse atendiendo al origen de los fondos y a la verdadera voluntad de las partes, evitando que una simple formalidad bancaria pueda dar lugar, por sí sola, a consecuencias fiscales no previstas.
