Reducción de jornada por guarda legal y plus de turnicidad
En esta ocasión, vamos a hablar sobre la sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de enero de 2025 (RCUD 1038/2023), en la que se aborda el siguiente supuesto:
¿Puede la empresa reducir el importe del Plus de Turnicidad?
Para responder a esta cuestión, el Tribunal Supremo parte de una distinción entre los conceptos salariales vinculados a la duración de la jornada (por ejemplo, el plus de productividad) y aquellos que no dependen del tiempo de trabajo (entre otros, el plus de asistencia y puntualidad o el plus de absentismo).
Y es que, con arreglo a lo señalado en la sentencia, cuando tiene lugar una reducción de jornadapor razones de guarda legal, la disminución proporcional del salario sólo afectará al salario base y a los complementos salariales que estén vinculados a la duración de la jornada.
¿Qué ocurre con el Plus de Turnicidad?
El Tribunal Supremos entiende que dicho complemento retribuye la penosidad que soporta la persona trabajadora que no presta servicios en un mismo turno, sino que va rotando de turno, con los desajustes personales que ello conlleva.
En este caso, a pesar de que la trabajadora presta servicios con una reducción de jornada del 50% por guarda legal, dicha reducción se ha producido dentro de cada turno; esto es, continúa trabajando en turnos rotativos de mañana, tarde y noche. Por ello, concluye el tribunal que no cabe la disminución proporcional del Plus de Turnicidad, puesto que se trata de un complemento salarial que no está vinculado a la duración de la jornada, sino a la prestación de servicios en turnos distintos y sucesivos.
