Qué es el MEI y cómo afecta tanto a la nómina como a los costes de la empresa
El 1 de enero de 2023 entró en vigor la Disposición Final 4 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, por la cual se ha creado una cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional —MEI—. Tras las últimas modificaciones realizadas, esta cotización finalista se irá incrementando hasta un 1,20% a partir de 2029.
A continuación, se resumen las principales novedades:
Qué es el MEI
El MEI es una cotización adicional aplicable en todos los supuestos y regímenes en los que se cotice por la contingencia de jubilación. Esta cotización irá dirigida a abastecer el Fondo de Reserva de la Seguridad Social
Inicialmente la cotización se estableció en un 0,6% con el siguiente reparto:
- MEI Empresa: 0,50 %.
- MEI Trabajador: 0,10 %.
Sin embargo, a raíz del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, se ha establecido una subida progresiva hasta alcanzar un 1,20% en 2050 (art. 127 bis y D.T. 43.ª de la LGSS):
- MEI Empresa: 1 %.
- MEI Trabajador: 0,20 %.
La progresión que se ha establecido es la siguiente:
Cómo afecta a la nómina y a los costes de la empresa
El MEI supone un incremento de la cotización y, por lo tanto, un aumento tanto de las deducciones a aplicar sobre el salario bruto, como de los tipos a abonar por la empresa en los seguros sociales.
A continuación se detallan los tipos que se aplicaban en concepto de Contingencias Comunes y los que se aplicarán en base a la nueva normativa.
Antes del 31/12/2022 los tipos eran:
- Régimen General:
Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador).
- Régimen Empleados de hogar:
- Contingencias comunes empleador: 23,60% con una bonificación de un 20%.
- Contingencias comunes empleado: 4,70%.
- Contingencias profesionales empleador: 1,5%.
- Desempleo persona empleadora: 5% se establece una bonificado en un 80%.
- Desempleo persona trabajadora: 1,05 %.
- FOGASA persona empleadora: 0,20 % se establece una bonificado en un 80%.
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,30%.
A partir del 01/01/2023
- Régimen General: Tipo de cotización por contingencias comunes se incrementa en un 0,6%: 28,90% (24,10% a cargo del empleador y 4,80% a cargo del trabajador).
- Régimen Empleados de hogar:
- Contingencias comunes empleador: 23,60% con una bonificación de un 20%.
- Contingencias comunes empleado: 4,70%.
- Contingencias profesionales empleador: 1,5%.
- Desempleo persona empleadora: 5% se establece una bonificado en un 80%.
- Desempleo persona trabajadora: 1,05 %.
- FOGASA persona empleadora: 0,20 % se establece una bonificado en un 80%.
- MEI Empleador: 0,50 %.
- MEI Empleado: 0,10 %.
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,90%.
En qué casos no se aplica el MEI
El MEI no se aplica en las situaciones en las que no hay obligación de cotizar por la contingencia de jubilación. En líneas generales se excluyen los siguientes:
Personas que se encuentre en las situaciones concretas a partir de la edad de jubilación, establecidas en el artículo 152 de la LGSS, o en supuestos de compatibilización de jubilación y trabajo en las que tanto la empresa como el trabajador están exentos de cotizar por la contingencia de jubilación, artículo 153 de la LGSS.
A su vez, el tipo correspondiente al MEI no se aplicará en la cotización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas desde el 1 de octubre de 2023 (D.A. 52.ª de la LGSS).
Se debe tener en cuenta que, aunque sean situaciones especiales, sí que resulta la aplicación del MEI, entre otros, a los siguientes colectivos:
- Contratos relevo o jubilados parciales.
- Trabajadores con contratos en prácticas; es decir, con contratos para la formación y aprendizaje y contratos formativos en alternancia.
- En las situaciones de incapacidad temporal en las que el trabajador se encuentre en pago directo o situaciones en las que no existe aportación a cargo del trabajador (situaciones de alta sin percibo de retribución, etc.), únicamente corresponde cotizar por la aportación a cargo de la empresa, es decir, en 2023 al tipo del 0,5 %.