Prevención ante las olas de calor

Tras la primera ola de calor de este año, resulta necesario conocer cuáles son las medidas preventivas que deben implementar las empresas para proteger la salud de sus personas trabajadoras. Además, en los últimos dos años, el Gobierno ha intensificado dichas medidas como consecuencia del aumento general de las temperaturas. Te las contamos a continuación:

La Disposición adicional única del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, regula las Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre, estableciendo lo siguiente:

  • Cuando se realicen labores al aire libre o en espacios que no puedan quedar cerrados, se tomarán las medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a riesgos que puedan derivar de condiciones meteorológicas extremas o de temperaturas extremas.
  • Las medidas preventivas derivadas de la evaluación de riesgos laborales deberán incluir la prohibición de prestar servicios durante las horas del día que concurran fenómenos meteorológicos adversos, siempre que no pueda garantizarse de otro modo la protección de la persona trabajadora.
  • Si la Agencia vasca de meteorología (Euskalmet) o la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emiten un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo («alerta naranja o alerta roja») y las medidas anteriores no garantizan la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, entre las que se incluyen la reducción o la modificación de las horas de trabajo.

Asimismo, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, se ha añadido un nuevo permiso retribuido de hasta cuatro días -letra g) del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores- que se aplicará cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que resulte imposible acudir al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acceder al mismo.
  • Que dicha imposibilidad obedezca a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de las autoridades competentes o a situaciones de riesgo grave, incluidas las derivadas de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.

Una vez transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron.

Igualmente, conviene señalar que el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores permite la suspensión del contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor, que puede aplicarse en este tipo de supuestos.

Termometro
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