Nuevas medidas de conciliación

El 30 de junio comienza la vigencia del RDL 5/2023, el cual introduce nuevos permisos y medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. Esta norma es parte de la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2019/1158 de la Unión Europea, en la que se regula la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores.

A continuación, se resumen las principales novedades:

Nuevos permisos familiares de conciliación

  • Permiso parental (artículo 48 bis del Estatuto de Trabajadores): Se suma un permiso no superior a 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas, hasta la edad de 8 años. Es intransferible, el disfrute puede ser parcial o discontinuo y se debe notificar a la empresa con 10 días de antelación o la concretada en los convenios colectivos.
  • Se modifica el derecho a ausentarse por accidente o enfermedad grave (modificación del artículo 37.3 del Estatuto de Trabajadores): Permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • Ausencia en el trabajo por fuerza mayor relacionada con motivos familiares urgentes (artículo 37.9 del Estatuto de Trabajadores): La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Se deberá acreditar el motivo de la ausencia y la retribución de las horas de ausencia será equivalente a 4 días de salario.

Otras medidas aprobadas

  • Ampliación del derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo y, en caso de discrepancia, reducción del plazo de negociación con la empresa, pasa de 30 días a 15. Modificación de los artículos 34.8 y 37.6 del Estatuto de Trabajadores.
  • Ampliación de permisos existentes e incorporación a las parejas de hecho, artículo 37.3 y bis del Estatuto de Trabajadores:
    • 15 días por registro de la pareja de hecho.
    • 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario.
    • 2 días por fallecimiento de pareja de hecho o sus parientes de hasta segundo grado.
  • Mayor restricción a la negativa empresarial de acumulación de horas de lactancia. Artículo 37.4 del Estatuto de Trabajadores.
  • Ampliación de la posibilidad de excedencia a parejas de hecho. Artículo 46.3 del Estatuto de Trabajadores.
  • El progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones de suspensión de contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y en nacimientos múltiples.
  • Será constitutivo de discriminación por razón de sexo el trato desfavorable por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. Artículo 4.2 del Estatuto de Trabajadores.
  • Serán nulos los despidos cuya causa sea el ejercicio de los nuevos permisos y derechos. Artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de Trabajadores.
  • Se amplía la protección para el cálculo de las indemnizaciones los periodos de jornada reducida correspondientes a los nuevos derechos. Disposición adicional decimonovena del Estatuto de Trabajadores.