¿Eres jubilado de Banca, Telefónica o Seguros? Esto te interesa

Las personas jubiladas que hayan trabajado para Telefónica, la banca o seguros y hayan cotizado a la Mutualidad laboral antes del 1 de enero de 1967 tiene derecho a pagar menos en la declaración de la renta y a solicitar la devolución de lo satisfecho en los últimos 4 ejercicios.

En la sentencia del Tribunal Supremo 255/2023, de 28 de febrero,  se señala que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75 % del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

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