El tribunal supremo considera valido obligar a los teletrabajadores a facilitar su correo electrónico y su número de teléfono personal a la empresa

El Tribunal Supremo en Sentencia de 02/04/2025, rec 169/2022 se ha pronunciado sobre la validez o nulidad de determinadas cláusulas del acuerdo de trabajo a distancia. Entre otras, ha declarado válida la cláusula que obliga a las personas trabajadoras a facilitar su correo electrónico y número de teléfono personal a la empleadora. Considera que la cesión de estos datos puede ser necesaria para la ejecución del contrato a distancia cuando la empresa necesita contactar con el empleado por urgencias del servicio.

La cuestión que se plantea consiste en determinar la legalidad de determinadas clausulas del contrato tipo de trabajo a distancia, entre las cuales se encuentra la relativa a obligar a los trabajadores a facilitar el correo electrónico y nº de teléfono personal, limitado al supuesto de que sea necesario contactar con el trabajador por urgencias del servicio.

Foto de Vlada Karpovich