Doctrina del tribunal Supremo sobre las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social

El TS fija doctrina y establece que cuando un sujeto obligado a recibir notificaciones electrónicas a través de la sede electrónica de la Seguridad Social ha autorizado a un tercero mediante el Sistema Autorizado RED, la Administración debe efectuar las notificaciones electrónicas de las resoluciones de recursos administrativos tanto al sujeto responsable como al autorizado RED, salvo que el sujeto responsable haya optado expresamente por recibirlas exclusivamente él o un tercero, siendo esta doble notificación requisito indispensable para la validez de la notificación y el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

La cuestión litigiosa consiste en determinar si, en los casos en que un sujeto esté obligado a recibir notificaciones a través de la sede electrónica de la Seguridad Social y haya autorizado a un tercero mediante el sistema RED, la Administración debe realizar las comunicaciones y notificaciones tanto al sujeto obligado como al autorizado RED, o si basta con la notificación al primero.

Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, la finalidad de la notificación es garantizar que el contenido del acto administrativo llegue a conocimiento de los interesados y que estos, en su caso, puedan interponer los recursos procedentes.

En el ámbito de la Seguridad Social existen normas específicas que imponen el uso del sistema RED para la remisión de datos, comunicaciones y notificaciones a sujetos obligados y sus representantes autorizados. Así, el Sistema RED es el canal obligatorio para la gestión de numerosas actuaciones administrativas, incluida la notificación de actos a los sujetos responsables y, en su caso, a los autorizados RED.

Con arreglo a lo establecido en la ley (LGSS art.132.2), las notificaciones que deban comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED realizadas a los autorizados para la transmisión RED son válidas y vinculantes, salvo que el sujeto obligado haya manifestado su preferencia por recibirlas directamente o a través de un tercero, respecto de los actos «que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED». Este precepto tiene un carácter imperativo.  Impone la notificación obligatoria al autorizado RED, en tanto sea el encargado de la remisión electrónica de los datos cuya gestión ha originado o motivado el acto administrativo.

Si determinados sujetos están obligados a recibir de forma electrónica las notificaciones y comunicaciones que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Administración de la Seguridad Social, y en tal caso, las notificaciones y comunicaciones electrónicas se han de poner a disposición tanto del sujeto responsable obligado a recibirlas como del autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del código de cuenta de cotización principal de aquél (OM ESS/485/2013 art.4.1), debe procederse a realizar esta doble notificación.

En conclusión, de la interpretación sistemática de la normativa sectorial se desprende que:

1. Que la notificación electrónica a ambos -sujeto responsable y autorizado – es la regla general, y no una opción potestativa de la Administración.

2. Que la autorización habilita para recibir notificaciones, incluso aquellas que resuelven recursos administrativos, cuando estos se refieren a materias incluidas en el sistema RED.

3. Que no se exige un poder especial para que el autorizado para actuar a través del Sistema RED reciba estas notificaciones, salvo que se trate de procedimientos excluidos del ámbito objetivo del sistema. En consecuencia, la Sala fija la siguiente doctrina jurisprudencial: en los casos en que un sujeto obligado a recibir notificaciones a través de la sede electrónica de la Seguridad Social haya autorizado a tercero a través del Sistema Autorizado RED, las notificaciones electrónicas de las resoluciones de recursos administrativos interpuestos contra actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deben comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED, se deben poner a disposición tanto del sujeto responsable obligado a recibirlas como del autorizado, salvo que el responsable opte en contrario.

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