Derecho a la huelga

El derecho a la huelga está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y el Estatuto de los Trabajadores (ET) lo desarrolla de forma complementaria, principalmente en relación con sus efectos laborales.

Reconocimiento del derecho
 La huelga es un derecho fundamental de los trabajadores, individual en su titularidad, pero de ejercicio colectivo.
 Permite a los trabajadores interrumpir temporalmente su actividad laboral para defender sus intereses profesionales, económicos o sociales.
 Se considera un instrumento de presión legítimo dentro de las relaciones laborales.

Regulación
Aunque el Estatuto de los Trabajadores no regula de forma detallada la huelga, remite a la Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que establece:
 Cómo debe convocarse la huelga (por los representantes de los trabajadores o sindicatos más representativos).
 Los motivos legítimos (laborales, profesionales o de solidaridad).
 Los servicios mínimos que deben mantenerse en servicios esenciales para la comunidad.
 La obligación de comunicar la convocatoria con antelación al empresario y a la autoridad laboral.

Efectos laborales
Según el artículo 6 de la Ley 17/1977 y el artículo 45.1.m del ET:
 La huelga suspende el contrato de trabajo, pero no lo extingue.
 Durante la huelga:
o El trabajador no percibe salario.
o El empresario no cotiza a la Seguridad Social por esos días (salvo algunas excepciones).

 El trabajador conserva su puesto de trabajo y su derecho a reincorporarse al finalizar la huelga.

Límites y prohibiciones
 Son ilegales las huelgas:

o Políticas (ajenas al ámbito laboral).
o De solidaridad sin conexión directa.
o Rotatorias o de celo (bajar el rendimiento de forma deliberada).
o Contrarias a lo pactado en convenios colectivos vigentes.
 No se puede sancionar ni despedir a un trabajador por participar en una huelga legal.
 En caso de huelga ilegal, el empresario puede sancionar o despedir conforme a derecho.

Servicios mínimos
 En los servicios esenciales para la comunidad (sanidad, transporte, energía, etc.), la autoridad puede imponer servicios mínimos obligatorios para garantizar el interés general.

Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.