Derecho a la huelga
El derecho a la huelga está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y el Estatuto de los Trabajadores (ET) lo desarrolla de forma complementaria, principalmente en relación con sus efectos laborales.
Reconocimiento del derecho
La huelga es un derecho fundamental de los trabajadores, individual en su titularidad, pero de ejercicio colectivo.
Permite a los trabajadores interrumpir temporalmente su actividad laboral para defender sus intereses profesionales, económicos o sociales.
Se considera un instrumento de presión legítimo dentro de las relaciones laborales.
Regulación
Aunque el Estatuto de los Trabajadores no regula de forma detallada la huelga, remite a la Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que establece:
Cómo debe convocarse la huelga (por los representantes de los trabajadores o sindicatos más representativos).
Los motivos legítimos (laborales, profesionales o de solidaridad).
Los servicios mínimos que deben mantenerse en servicios esenciales para la comunidad.
La obligación de comunicar la convocatoria con antelación al empresario y a la autoridad laboral.
Efectos laborales
Según el artículo 6 de la Ley 17/1977 y el artículo 45.1.m del ET:
La huelga suspende el contrato de trabajo, pero no lo extingue.
Durante la huelga:
o El trabajador no percibe salario.
o El empresario no cotiza a la Seguridad Social por esos días (salvo algunas excepciones).
El trabajador conserva su puesto de trabajo y su derecho a reincorporarse al finalizar la huelga.
Límites y prohibiciones
Son ilegales las huelgas:
o Políticas (ajenas al ámbito laboral).
o De solidaridad sin conexión directa.
o Rotatorias o de celo (bajar el rendimiento de forma deliberada).
o Contrarias a lo pactado en convenios colectivos vigentes.
No se puede sancionar ni despedir a un trabajador por participar en una huelga legal.
En caso de huelga ilegal, el empresario puede sancionar o despedir conforme a derecho.
Servicios mínimos
En los servicios esenciales para la comunidad (sanidad, transporte, energía, etc.), la autoridad puede imponer servicios mínimos obligatorios para garantizar el interés general.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.