Denegación del teletrabajo a distancia por conciliación familiar de una trabajadora

La ley permite  solicitar la realización de trabajo a distancia como forma de adaptar la jornada para conciliar la vida personal y familiar con la laboral.

Sin embargo,  no en todos los casos es obligatorio que la empresa acceda a esa solicitud, pudiendo denegarla si existen razones organizativas o productivas de peso.

Para resolver la cuestión, el TSJ de Valladolid- Sala Social- recuerda que, en materia de conciliación, han de ponderarse los intereses en juego.

Esto significa valorar las circunstancias personales y familiares de la persona trabajadora y las eventuales dificultades que la empresa pueda tener para acceder a la medida.

En el presente caso las circunstancias concurrentes son las siguientes:

El teletrabajo puede denegarse si concurren los siguientes motivos:

  • Si la empresa acredita que hay labores que no pueden realizarse telemáticamente y requieren de presencialidad.
  • Si esas tareas que requieren presencialidad constituyen la parte esencial del puesto de trabajo que realiza el empleado  ( y solo puede realizarse en remoto una pequeña parte)

En este caso concreto la actividad de la empresa consiste en la elaboración de prótesis dentales personalizadas, siendo necesaria la realización de labores que, obviamente, son manuales y no pueden realizarse telemáticamente.

Además, el trabajador no tendría carga de trabajo para una jornada completa si solo realiza las labores que pueden hacerse telemáticamente.

Adicionalmente, el tribunal además ha tenido también:

  • La práctica habitual de la empresa en el pasado, en la que no ha habido nunca teletrabajo regular (sólo excepcionalmente durante el Covid-19).
  • El padre de la menor tiene disponibilidad para el cuidado compartido de su hija por las tardes de manera compatible con el turno semanal de tarde de la actora, garantizando el cuidado de la menor, que tiene siete meses, reconociendo este hecho de corresponsabilidad e igualdad.

Este criterio podría  no ser aplicable en empresas que ya tienen implantado el trabajo a distancia, en el que las funciones no requieren presencialidad y que la persona que lo solicita ya ha teletrabajado sin que disminuya la productividad.

La tipología de la empresa también tiene su incidencia en este tema. Para una empresa de grandes dimensiones , con elevado volumen de plantilla es más sencilla la organización del trabajo y la posibilidad de atender la solicitud de un trabajo a distancia que para una empresa pequeña.

Sentencia: