¿Cómo afectan los contratos a tiempo parcial a mi jubilación?
Desde agosto de 2013, para el cálculo del periodo cotizado, cuando existen trabajos a tiempo parcial, se asigna un COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD, de tal modo que para determinar los requisitos mínimos exigidos, éstos serán habitualmente multiplicados por ese coeficiente.
Cómo calcular el COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD (CGP):
Se tiene en cuenta toda la vida laboral cotizada (incluidos asimilados por parto), tanto trabajos a tiempo completo como a tiempo parcial. Para determinar el CGP se multiplicará cada uno de los coeficientes de tiempo parcial por el número de días de ese periodo. Finalmente, se sumará el número total de días resultante y se dividirá por el número total de días en alta. Ejemplo:
Modificación del artículo 247 de la ley general de la seguridad social: modificación de criterio de cálculo
A partir del 1 de octubre de 2023 entra en vigor el nuevo criterio de cálculo a raíz de la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, de tal forma que computarán los períodos en alta con un contrato a tiempo parcial, independientemente de la jornada realizada en cada uno de ellos. De esta forma, se va a eliminar el COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD equiparando definitivamente los el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo.
Siguiendo el anterior ejemplo:
Zenbaki aholkulariak abokatuak: Asesores fiscales, jubilación.