Causas de disolución de una sociedad.

De acuerdo con el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, una sociedad entra en causa de disolución en los siguientes supuestos:

  1.  Por el cese en el ejercicio de la actividad. Se entenderá que se ha producido el cese tras un periodo de inactividad superior a un año.
  2. Por la conclusión de la empresa.
  3. Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
  4. Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible el funcionamiento.
  5.  Por pérdidas que dejen reducido el Patrimonio Neto a una cantidad inferior a la mitad del Capital Social (a no ser que el capital social se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso).
  6.  Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una Ley.
  7. Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
  8. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

En relación con la quinta causa de disolución y debido al COVID, según el artículo 13 de la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID ha venido a mantener la suspensión de la causa de disolución por pérdidas del ejercicio 2020. Es decir que a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.

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El problema que ha habido es que a nivel de tesorería las empresas han podido ir subsistiendo por las inyecciones económicas en forma de créditos ICO y otras ayudas percibidas; no obstante, las mismas son exigibles y han de registrarse en el PASIVO. Esto ha hecho que la solvencia haya desaparecido porque muchas sociedades han pasado a tener más pasivo que activo.

LEY 3/2020

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