Subvención por incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida a empresas cooperativas

Las ayudas irán dirigidas a financiar la incorporación como personas socias de duración indefinida a sociedades cooperativas, diferenciando cuatro situaciones:
a)La incorporación de personas desempleadas en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo.
b)La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo.
c)La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de personas que tengan la condición de discapacitadas.
d)La incorporación a cooperativas agrarias y alimentarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.

Las cooperativas beneficiarias deberán de cumplir los siguientes requisitos:

Haber adquirido la condición de socias con carácter indefinido entre el 1 de julio de 2023 y el 17 de noviembre de 2025.

Mantener estos requisitos desde la solicitud hasta la liquidación de la subvención.

La incorporación deberá realizarse en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la cooperativa deberá tener su domicilio social y fiscal en la misma…

Además de los requisitos anteriores, se deberán cumplir los requisitos específicos:

a)Personas desempleadas:

Estar inscritas como desempleadas en el Servicio Público de Empleo al menos tres meses de forma ininterrumpida antes de incorporarse como socia.
b)Personas trabajadoras por cuenta ajena:

Tener un contrato laboral indefinido con la cooperativa con más de seis meses de antigüedad inmediatamente antes de incorporarse como socia.

En caso de transformación de una entidad que no fuera cooperativa, el contrato previo debe ser indefinido y de más de seis meses en la empresa transformada.

En incorporaciones por subrogación legal en contratos de servicios o concesiones, el contrato previo en la entidad de procedencia debe ser indefinido.
c)Personas discapacitadas:

Incorporarse desde centros especiales de empleo a una entidad de Economía Social con carácter permanente, en un centro de trabajo en Euskadi.

Tener reconocida una discapacidad de al menos el 33 %.
d)Incorporación a cooperativas agrarias y alimentarias:

Ser titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas y desempeñar personalmente las actividades de la explotación.

Incorporarse a cooperativas agrarias y alimentarias del País Vasco.

Que las explotaciones estén radicadas en Euskadi.

Si ya pertenecen a otra cooperativa con más de 5 años de permanencia y cambian por razones objetivas, deben aportar un informe favorable de la entidad representativa del sector justificando el cambio.

Las subvenciones de estas ayudas irán destinadas a cofinanciar el desembolso de las aportaciones al capital social para adquirir la condición de persona socia trabajadora en sociedades cooperativas.
Las cuantías base de la subvención será de 2.000,.€ -3.000.-€.
Dicha cantidad podrá ser incrementada en 300 € por cada uno de los conceptos, que tendrán carácter acumulativo: ser mujer, ser discapacitado, progenitores de familia monoparental, victimas de violencia de género…

La aportación al capital debe ser un desembolso efectivo; no se subvencionan aportaciones gratuitas o cedidas. Cuando la suscripción del capital provenga de la capitalización del desempleo, se subvencionará la diferencia entre la aportación inicial suscrito y el importe de la capitalización.

Más información: BOPV