Se confirma la sentencia europea sobre el complemento para la reducción de la brecha de género
El pasado día 9 de julio, el Consejo General del Poder Judicial publicó una nota de prensa en la que comunica que el Tribunal Supremo, aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha establecido que el complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género debe ser satisfecho a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres.
Como ya anunciábamos en esta web el día 19 de junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había resuelto (sentencia de 15 de mayo de 2025 -asunto C-623/323-) que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, por el que se regula el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, establece un trato desigual entre hombres y mujeres.
Pues bien, como decimos, tras dicho pronunciamiento, el Tribunal Supremo ha concluido que dicho complemento de pensiones debe ser satisfecho a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres.
Asimismo, parece claro que el complemento sólo podrá percibirse por uno de los progenitores, que será aquel que perciba la pensión más baja.
Por lo tanto, si se ha jubilado a partir del día 4 de febrero de 2021 y cree que pudiera tener derecho al citado complemento, no dude en ponerse en contacto con nosotros.