Reserva de plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida en lugar más próximo a su centro de trabajo

El Tribunal Supremo ha clarificado esta cuestión en la reciente sentencia de 4/06/2025  reconociendo el derecho de la recurrente a la reserva de una plaza de estacionamiento en el lugar más cercano a su centro de trabajo.

Una mujer, con discapacidad y movilidad reducida, solicitó al ayuntamiento del municipio en el que trabajaba (Irún) la reserva de una plaza de estacionamiento nominal en el lugar más próximo a su centro de trabajo, aunque residía en el municipio limítrofe (Hondarribia).

La particular recurrió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que confirmó la desestimación al considerar que la recurrente no cumplía el requisito de residencia efectiva, exigido por la Ordenanza Municipal de Irún, al estar empadronada en Hondarribia, aunque trabajaba en Irún.

La mujer recurrió en apelación al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que confirmó la sentencia de instancia, manteniendo la exigencia de residencia efectiva en el municipio para la concesión de la reserva de plaza.

  • La finalidad de la normativa estatal es garantizar la igualdad en todo el territorio nacional para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, removiendo obstáculos y barreras para las personas con discapacidad y movilidad reducida, tanto en el acceso a la residencia como al lugar de trabajo. En el caso, la exigencia de residencia efectiva en el municipio, impuesta por la Ordenanza Municipal de Irún, no encuentra cobertura en la normativa estatal ni autonómica, que expresamente contempla la posibilidad de solicitar la reserva de plaza en lugar próximo al puesto de trabajo, además del domicilio (RD 1056/2014 art.7.1.a);
  • Se considera que la diferencia de trato basada en el lugar de residencia, cuando la normativa básica permite la reserva de plaza en el lugar de trabajo, constituye una discriminación injustificada.
  • Se reconoce que la ausencia de una plaza de estacionamiento reservada puede suponer un riesgo para la integridad física de la persona con discapacidad, especialmente en casos de enfermedades degenerativas.