¿Puede extinguirse la pensión compensatoria si el obligado deja de trabajar voluntariamente? Los límites del Tribunal Supremo
En el ámbito del derecho de familia, una de las cuestiones más controvertidas es la modificación de las medidas pactadas tras un divorcio. Recientemente, el Tribunal Supremo (Sentencia 1683/2025, de 24 de noviembre) ha dictado un fallo donde analiza si el cese voluntario de la actividad laboral de quien paga la pensión es motivo suficiente para dejar de abonar.
El conflicto nace de un divorcio de mutuo acuerdo donde se pactó una pensión compensatoria sin límite temporal. Años después, el exmarido solicitó la extinción de la pensión alegando un «cambio sustancial de circunstancias»: había vendido la licencia de su estanco y, debido a su edad y estado de salud, había decidido dejar de trabajar para vivir de sus ahorros y del alquiler de un local hasta alcanzar la jubilación.
Tras un proceso judicial con sentencias contradictorias, el Tribunal Supremo ha fijado una doctrina clara y limita en base a tres aspectos fundamentales que todo particular debe conocer:
- La voluntariedad del cese laboral: El Supremo establece que una disminución de ingresos provocada por una decisión voluntaria (como vender un negocio o jubilarse anticipadamente por voluntad propia) no justifica la extinción automática de la pensión. El deudor no puede beneficiarse de una situación de «necesidad» creada por él mismo para dejar de cumplir lo pactado.
- La capacidad económica real: El Tribunal subraya que, aunque el obligado al pago ya no tiene los ingresos mensuales del negocio, el traspaso de negocio le proporcionó una suma de dinero que debe ser considerado para seguir afrontando el pago de la pensión.
- El límite de los 65 años: Si bien no se extingue la pensión de forma inmediata, el Supremo introduce un límite temporal. Determina que la obligación finalizará cuando el deudor cumpla la edad de jubilación legal (65 años), momento en el que se entiende que las circunstancias de ambos cónyuges se equilibran definitivamente.
CONCLUSION
Este fallo es de vital importancia tanto para quien paga como para quien recibe una pensión compensatoria:
- Si es usted beneficiario: Esta sentencia protege su derecho frente a decisiones unilaterales del obligado al pago que busquen reducir su patrimonio de forma voluntaria para eludir el pago.
Si es usted el obligado al pago: Se confirma que la pensión no tiene por qué ser vitalicia». La llegada de la edad de jubilación legal es un hecho que permite acotar temporalmente esta obligación, aportando una fecha de fin al pago de la pensión compensatoria.