Prórroga contrato relevo industria manufacturera
Por medio del RDL 8/2023 se han prorrogado las condiciones de jubilación parcial para la industria. Se amplía la posibilidad de jubilación parcial con contrato de relevo a las pensiones causadas antes del 01/01/2025, cuando se cumplan, en líneas generales, los siguientes requisitos:
a) Por parte del jubilado:
- Realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de empresas clasificadas como industria manufacturera;
- Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% cuando el trabajador relevista cumpla una serie de requisitos.
- Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial (en caso de discapacidad será menor).
b) Por parte de la empresa:
- Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.
- Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
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