Personas empleadas de hogar: obligación de entrega de nóminas

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre establece que las personas empleadas deben recibir mensualmente el comprobante de su salario.

Además, esta obligatoriedad de entrega de la nómina debe realizarse en los mismos plazos en que se produce el cobro. En este sentido, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que el período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes y que habrá que realizarse conforme a los usos y costumbres. En nuestro país es habitual que la entrega de la nómina se produzca en los cinco primeros días del mes.

Las personas empleadas de hogar por cuanto que son empleadas por cuenta ajena que reciben un salario regular por la prestación de sus servicios, tienen derecho a recibir el recibo salarial tal y como se recoge en el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores. La persona empleadora está obligada, a su vez, a abonar mensualmente la cuota correspondiente a la Seguridad Social en la que se encuentran las cantidades que todos los meses retiene a la empleada.

Esta cantidad junto al salario debe consignarse en la nómina que se debe entregar a la persona empleada a fin de que esta conozca los conceptos retributivos y la cuantía económica que debe recibir.

La no entrega del recibo salarial supone una sanción leve recogida en el artículo 6 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social (LISOS) que pueden llevar multa de hasta 625 euros.