Permiso retribuido: cómputo como días laborales y no naturales

La reciente Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (SAN nº 9/2024 Social 25/01/2024) dice que los días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización y los días de permiso por fallecimiento, tienen naturaleza laboral (regulados en el Art. 37.3 b) y b) bis del Artículo 37.3 del Estatuto de Trabajadores).

Por lo tanto esta Sentencia declara nula la concreción de la naturaleza de los días de permiso en días naturales en el convenio colectivo de aplicación.

Esto significa que aunque el convenio colectivo aplicable establezca que son días naturales, a raíz de la publicación de esta sentencia, los permisos retribuidos que disfruten los trabajadores por cuenta ajena regulados en el Art. 37.3 b) y b) bis del Estatuto de los Trabajadores deben ser computados como días laborales.

Se adjunta el texto del Art. 37.3 b) y b) bis  del Estatuto de los Trabajadores según la última redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2023.

3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.