Nuevos supuestos de incapacidad temporal por contingencia común
El 1 de junio entraron en vigor las modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social establecidos en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero incorporando tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal.
1. INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO
- Nacimiento de la prestación: Al día siguiente de la baja.
- Duración: Hasta el alta médica.
- Pago y cuantía: Primer día salario a cargo de la empresa. Del día 2 al 20 el 60% de la base reguladora. A partir del día 21 el 75%. Del día 2 en adelante a cargo del INSS.
- ¿Exige periodo mínimo de cotización? No se requiere carencia.
- Recaída: Cuando se dé una baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes al alta, se considerará recaída y computará a efectos de cálculo del periodo máximo en situación de incapacidad temporal.
2. MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE
- Nacimiento de la prestación: Primer día de la baja.
- Duración: Hasta el alta médica.
- Pago y cuantía: A cargo del INSS. Desde el día 1 al 20 el 60% de la base reguladora. Del 21 en adelante el 75%.
- ¿Exige periodo mínimo de cotización? No se requiere carencia.
- Recaída: Cada proceso será considerado como nuevo, sin computar a efectos de cálculo del periodo máximo en situación de incapacidad temporal.
3. INCAPACIDAD TEMPORAL POR GESTACIÓN AVANZADA DESDE LA SEMANA 39
- Nacimiento de la prestación: Desde el día siguiente de la baja médica.
- Duración: Hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado antes la prestación por riesgo durante el embarazo.
- Pago y cuantía: Primer día salario a cargo de la empresa, del segundo día en adelante a cargo del INSS. Del día 2 al 20 el 60% de la base reguladora. A partir del día 21 el 75%.
- ¿Exige periodo mínimo de cotización? Sí, requisitos de cotización en función de la edad (artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Recaída: Cuando se dé una baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes al alta, se considerará recaída y computará a efectos de cálculo del periodo máximo en situación de incapacidad temporal.