Nuevos supuestos de incapacidad temporal por contingencia común

El 1 de junio entraron en vigor las modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social establecidos en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero incorporando tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal.

1. INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

  • Nacimiento de la prestación: Al día siguiente de la baja.
  • Duración: Hasta el alta médica.
  • Pago y cuantía: Primer día salario a cargo de la empresa. Del día 2 al 20 el 60% de la base reguladora. A partir del día 21 el 75%. Del día 2 en adelante a cargo del INSS.
  • ¿Exige periodo mínimo de cotización? No se requiere carencia.
  • Recaída: Cuando se dé una baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes al alta, se considerará recaída y computará a efectos de cálculo del periodo máximo en situación de incapacidad temporal.

2. MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE

  • Nacimiento de la prestación: Primer día de la baja.
  • Duración: Hasta el alta médica.
  • Pago y cuantía: A cargo del INSS. Desde el día 1 al 20 el 60% de la base reguladora. Del 21 en adelante el 75%.
  • ¿Exige periodo mínimo de cotización? No se requiere carencia.
  • Recaída: Cada proceso será considerado como nuevo, sin computar a efectos de cálculo del periodo máximo en situación de incapacidad temporal.
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3. INCAPACIDAD TEMPORAL POR GESTACIÓN AVANZADA DESDE LA SEMANA 39

  • Nacimiento de la prestación: Desde el día siguiente de la baja médica.
  • Duración: Hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado antes la prestación por riesgo durante el embarazo.
  • Pago y cuantía: Primer día salario a cargo de la empresa, del segundo día en adelante a cargo del INSS. Del día 2 al 20 el 60% de la base reguladora. A partir del día 21 el 75%.
  • ¿Exige periodo mínimo de cotización?  Sí, requisitos de cotización en función de la edad (artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Recaída: Cuando se dé una baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes al alta, se considerará recaída y computará a efectos de cálculo del periodo máximo en situación de incapacidad temporal.