Nuevas medidas fiscales para ayudar a los sectores más afectados por la crisis del covid-19

El día de ayer se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, que aprueba nuevas medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica.

Las medidas aprobadas y que ya están en vigor son:

  1. Exoneración de los pagos fraccionados del IRPF del primer y segundo trimestre.

A los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, se les exime de la obligación de realizar los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre del 2021.

En caso de que voluntariamente presenten la autoliquidación de dichos pagos fraccionados no podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni tendrán derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de devolución de ingresos indebidos

  1. Medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas.

Se incluyen medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19, reconociéndose para 2021 un gasto deducible en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas o del impuesto sobre sociedades equivalente a la rebaja de la renta de alquiler siempre que la parte arrendataria sea un contribuyente que desarrolle actividades económicas.

Se deberán cumplir una serie de requisitos. Entre otros, la parte arrendadora deberá mantener la rebaja de la renta del alquiler voluntariamente acordada durante al menos tres meses a lo largo de 2021 y no deberá existir ningún tipo de compensación o recuperación de la renta de alquiler en un momento posterior.

Esta deducción no resultará aplicable cuando las partes se encuentren vinculadas o tengan una relación de parentesco.

  1. Deducción extraordinaria del 10% para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19.

Esta deducción será aplicable para los contribuyentes que vean reducida sustancialmente su actividad y realicen determinadas inversiones, que tengan como finalidad la reanudación o recuperación de su actividad económica o su adaptación a las medidas de prevención adoptadas por las autoridades para combatir la pandemia de la COVID-19, realizadas desde el 01 de enero del 2021.

Para la aplicación de esta deducción se deberá acreditar una reducción significativa de la actividad a consecuencia de la pandemia del COVID-19: el volumen de operaciones del año 2020 deberá ser al menos un 25% inferior al de 2019 y, por otra parte, el resultado contable o beneficio neto del año 2020 deberá ser al menos un 50% inferior al de 2019.

  1. Deducciones incrementadas para quienes anticipen de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre del 2021.

Se trata de una deducción del 60% con un límite de 5.000 euros y que se aplicará en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades. El gasto financiado por la deducción es el realizado para la implantación del sistema TicketBAI (software, ordenadores, cajas registradoras…).

El único requisito es que la facturación se realice voluntariamente a través del sistema TicketBAI antes del próximo 1 de noviembre.

  1. Nueva exención en el ITP y AJD.

Se incluye una exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aplicable a las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público

 

Información adicional:

Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo.

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