Novedades de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero en materia laboral
1.- Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador en caso de retrasos en el pago del salario. (Art 50 ET).
Se considerarán justas causas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato con derecho a una indemnización correspondiente al despido improcedente, los siguientes supuestos de retraso en el pago del salario:
-Si el pago del salario supera los 15 dias de la fecha pactada.
-Si se adeudan 3 mensualidades completas en un año aunque no sean consecutivas.
-Si hay retrasos en el pago durante 6 meses no consecutivos.
2.- Protección de los trabajadores con permisos (Art 53.4.b) y 55.5 b)
Se amplía la nulidad de las extinciones a los despidos/extinciones de trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando permisos por cuidado de familiares (37.3 b) o hayan solicitado adaptaciones de jornada (34.8 ET)
3.- Exención fiscal de las indemnizaciones por despido
Se clarifica que las indemnizaciones por despido o cese no están exentas de IRPF si derivan de pactos, convenios o contratos privados. Sin embargo, las indemnizaciones acordadas ante un servicio administrativo como paso previo a la via judicial sí podrán beneficiarse de la exención fiscal, garantizando mayor seguridad jurídica.
4.- Fomento de la mediación y resolución de conflictos.
Aunque las materias laborales están excluidas de los medios alternativos regulados en esta ley, se fomenta el uso de mecanismos como la negociación asistida y la mediación en el marco de su normativa específica.
Esto busca reducir la carga judicial y promover soluciones pactadas entre las partes.
5.- Nuevas funciones en la Inspección de Trabajo.
Los inspectores de trabajo podrán participar en actividades relacionadas con conflictos laborales, siempre que no sean permanentes, y estén vinculadas a sistemas autónomos de resolución de conflictos.

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