Novedades de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero en materia laboral

Se considerarán justas causas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato con derecho a una indemnización correspondiente al despido improcedente, los siguientes supuestos de retraso en el pago del salario:

-Si el pago del salario supera los 15 dias de la fecha pactada.

-Si se adeudan 3 mensualidades completas en un año aunque no sean consecutivas.

-Si hay retrasos en el pago durante 6 meses no consecutivos.

Se amplía la nulidad de las extinciones a los despidos/extinciones de trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando permisos por cuidado de familiares (37.3 b) o hayan solicitado adaptaciones de jornada (34.8 ET)

Se clarifica que las indemnizaciones por despido o cese no están exentas de IRPF si derivan de pactos, convenios o contratos privados. Sin embargo, las indemnizaciones acordadas ante un servicio administrativo como paso previo a la via judicial sí podrán beneficiarse de la exención fiscal, garantizando mayor seguridad jurídica.

Aunque las materias laborales están excluidas de los medios alternativos regulados en esta ley, se fomenta el uso de mecanismos como la negociación asistida y la mediación en el marco de su normativa específica.

Esto busca reducir la carga judicial y promover soluciones pactadas entre las partes.

Los inspectores de trabajo podrán participar en actividades relacionadas con conflictos laborales, siempre que no sean permanentes, y estén vinculadas a sistemas autónomos de resolución de conflictos.

Imagen de Werner Heiber en Pixabay

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