Legalización de Libro de Actas y modificación del título de Propiedad Horizontal

Comunidades de Propietarios y Registro de la Propiedad
La adecuada gestión jurídica y registral de una comunidad de propietarios es fundamental para evitar conflictos y garantizar la seguridad jurídica del edificio. Entre los trámites que más dudas suscitan se encuentran la legalización de Libros-Actas y la modificación del título de Propiedad Horizontal en el Registro de la Propiedad.

–Legalización del libro de actas de una comunidad de propietarios
Todas las comunidades de propietarios deben disponer de un libro de actas que recoja los acuerdos y las incidencias adoptadas en las Juntas de Propietarios del edificio. Dicho libro debe ser legalizado en el Registro de la Propiedad del lugar donde se ubique el edificio.
–¿Quién puede solicitar la legalización del libro de actas?
La solicitud podrá ser formulada por el Presidente de la Comunidad u otra persona que éste designe. Para ello, es necesario presentar en el Registro de la Propiedad un escrito de solicitud con la firma legitimada ante notario o ratificada ante el Registrador.
–Legalización del primer libro o sustitución del anterior
• Libro de primeras actas: se presenta directamente en el Registro de la Propiedad junto con el escrito de solicitud del Presidente.
• Sustitución por agotamiento: se debe presentar el libro anterior para que el Registrador reciba el cierre.
• Extravío o robo: deberá acreditarse la comunicación del hecho a todos los vecinos o presentar la correspondiente denuncia.
–Plazo de legalización
El Registrador dispone de un plazo máximo de cinco días para diligenciar el libro de actas. Finalizado el trámite:
• Junto a la inscripción del edificio se pondrá una nota relativa al edificio dividido en Propiedad Horizontal.
• Se devolverá el libro legalizado y el escrito de solicitud presentado.

Modificación del título de Propiedad Horizontal
La modificación del título de Propiedad Horizontal afecta a la configuración jurídica del edificio, debiendo cumplirse una serie de requisitos legales y registrales.
–Actuación del Presidente de la Comunidad
El Presidente de la Comunidad es la persona legitimada para actuar en nombre de la Comunidad. Su nombramiento debe constar en el acta de la Junta de Propietarios que resultó elegida.
Para hacer efectiva la modificación, el presidente deberá comparecer ante notario y otorgar escritura pública, recogiendo el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios con las mayorías exigidas en cada caso por la ley.
–¿Qué cambios se pueden inscribir?
Se pueden inscribir, entre otras, las siguientes modificaciones:
• Cambio de uso de un elemento privativo.
• Cambio de uso de la vivienda de la portería.
• Variación de cuotas participativas.
• Distribución o unificación de elementos privativos.
• Ejecución de instalaciones comunes.
En su caso, se deberán aportar las autorizaciones y licencias administrativas.
Inscripción en el Registro de la Propiedad
La escritura pública, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, deberá presentarse en el Registro de la Propiedad correspondiente.

El Registrador practicará inscripciones tanto en la totalidad del edificio como en cada elemento independiente afectado. El plazo máximo de inscripción es de 15 días. Cualquier error será notificado a los interesados para su subsanación.

Kimberly Farmer