Despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad

El Tribunal Superior de Justicia del País Vaso, en su reciente sentencia de 5 de mayo de 2026, ha reconocido la nulidad del despido de un trabajador, al entender que la decisión extintiva vulnera la garantía de indemnidad de la persona trabajadora.

El despido se considera nulo cuando vulnera los derechos fundamentales de la persona trabajadora.

La garantía de indemnidad es el derecho de la persona trabajadora a realizar cualquier tipo de reclamación sin que ello derive en una represalia por parte de la empresa.

  • La readmisión inmediata de la persona trabajadora.
  • El abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión.
  • El abono de una indemnización por daños y perjuicios.

Con anterioridad al despido, el trabajador había interpuesto una demanda judicial sobre clasificación profesional frente a su empresa, y meses más tarde había expresado su descontento con la gestión de las vacaciones de las personas integrantes de su departamento.

Poco después, la empresa procedió a su despido objetivo.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entiende que el despido se produce como represalia a las reclamaciones instadas por el trabajador meses atrás, toda vez que la empresa no ha conseguido acreditar las razones objetivas que, supuestamente, habían motivado el despido del trabajador.

Por ello, se considera que la decisión empresarial vulnera la garantía de indemnidad del trabajador y que, por consiguiente, el despido debe ser declarado nulo.

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