Jubilación activa: información y requisitos

Por medio del RDL 5/2013 se regula esta modalidad de jubilación opcional que permite compaginar el salario y la pensión, y quienes se acojan, pueden compatibilizar el cobro de su pensión y desarrollar una actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, si los ingresos no superan el SMI.

Requisitos y años que hay que tener cotizados

  • Cumplir la edad de jubilación correspondiente. Para el año 2024 se fija dicha edad en 65 años, si se tiene cotizados 38 o más, y 66 años y 3 meses si se han cotizados menos de 38 años.
  • Debe haber pasado al menos un año desde que se cumple la edad de jubilación ordinaria.
  • Haber cotizado los años suficientes para percibir el 100% de la pensión.
  • La persona beneficiaria tendrá consideración de pensionista a todos los efectos.
  • Esta modalidad es incompatible con la jubilación anticipada.
  • La pensión se revalorizará en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

Requisitos para las y los trabajadores autónomos

  • Mismos requisitos que para los y las trabajadoras por cuenta ajena.
  • Ingresarán el 50% del total reconocido de pensión si no tienen personas empleadas a cargo, pero la cuantía puede subir al 100% si demuestra que tiene contratada al menos a una persona como empleada asalariada.

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