Indemnización por despido improcedente
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de julio de 2025 (RCUD 3993/2024), ha establecido que la indemnización por despido improcedente regulada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada por otra indemnización adicional en atención a las circunstancias que concurran en el caso concreto.
La sentencia en cuestión analiza cuál es el alcance de la regulación internacional (el artículo 10 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 24 de la Carta Social Europea) con relación a la indemnización por despido improcedente fijada en el Estatuto de los Trabajadores.
Pues bien, como se ha dicho, el Tribunal Supremo ha concluido que la indemnización por despido improcedente no puede ser superada y mejorada más allá de lo que el legislador español ha establecido, esto es, 33 días de salario por año de servicio.
Según el Tribunal, dicha indemnización ofrece seguridad jurídica y uniformidad para todas las personas trabajadoras que, ante la pérdida del empleo, son reparadas en iguales términos, sin necesidad de tener que acreditar los daños y perjuicios sufridos.
Si bien la regulación internacional hace mención a una “indemnización adecuada” y a una “reparación apropiada”, el Supremo argumenta que de dichos preceptos se desprende que son las legislaciones internas las que pueden determinar qué se entiende por indemnización adecuada; en nuestro caso, como se ha dicho, una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, cuya naturaleza es esencialmente reparadora y cumple, además, una función sustitutoria del resarcimiento de perjuicios.