Nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales: ampliación del permiso

El Tribunal Constitucional en Sentencia de , 6-11-2024 , nº 140/2024, rec.6694-2023 ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Cataluña en relación con este asunto sobre la ampliación de los permisos en el caso de las familias monoparentales.

  1. Considera este Tribunal Constitucional que las previsiones contenidas en el art 48 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Art. 177 de la LGSS que regulan el permiso por nacimiento y cuidado del menor y la correspondiente prestación de la Seguridad Social, suponen un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental, ya que implican un tiempo de cuidado inferior que el devengado para el nacido en una familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades.
  2. Considera este Tribunal Constitucional que las previsiones contenidas en el art 48 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Art. 177 de la LGSS que regulan el permiso por nacimiento y cuidado del menor y la correspondiente prestación de la Seguridad Social, suponen un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental, ya que implican un tiempo de cuidado inferior que el devengado para el nacido en una familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades.
  3. Igualmente afirma este Tribunal que también se produce una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esa regulación incide de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales.
  4. El Tribunal Constitucional ha acordado estimar la cuestión de inconstitucionalidad y declarar inconstitucionales el Art. 48.4 del ET y el Art. 177 de la LGSS en base a las siguientes consideraciones:
    • En ambos artículos se observa la ausencia total de previsión alguna para el disfrute de permisos y cobro de las prestación de la Seguridad Social para familias monoparentales.
    • La norma persigue una finalidad múltiple que consiste en preservar la salud de la mujer trabajadora ante el hecho biológico de la maternidad, ya además garantizar la igualdad de oportunidades y mujeres en el ámbito laboral, fomentando la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar. Todas estas finalidades totalmente legítimas.
    • El legislador dispone de un amplio margen de libertad en la configuración del sistema de la Seguridad Social . Sin embargo, una vez dispuesto una determinada herramienta de protección, su articulación concreta debe respetar las exigencias del principio de igualdad que se derivan del Art. 14 de la CE.
    • La actual configuración de los permisos de nacimiento y cuidado de menor discrimina a los nacidos en familias monoparentales, incurriendo así en una discriminación por razón de nacimiento, que constituye una de las categorías expresamente prohibidas de discriminación y que incluye el nacimiento en cualquier modelo de familia.
    • No existe ningún argumento que justifique la razonabilidad y proporcionalidad de esta diferencia de trato. Es más, si se atiende a la especial vulnerabilidad de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, cuya tasa de riesgo de pobreza o exclusión social es muy superior a la que presentan el resto de familias, según el INE es aún menos justificada.

En resumen, mientras el legislador no se pronuncie sobre este asunto, en las familias monoparentales, el permiso (Art. 48.4 ET) y la correspondiente prestación de la Seguridad social (LGSS art. 177) han de ser interpretados en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica (16 semanas, el previsto para progenitor distinto ( de 10 semanas).

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