Complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto (sentencia de 15 de mayo de 2025 -asunto C-623/23-) que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, por el que se regula el Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, establece un trato desigual entre hombres y mujeres.

A tenor de lo señalado en la referida sentencia, mientras que este complemento se le reconoce a la mujer de forma automática, a los hombres se les exige la acreditación de varios requisitos.

Se abre la posibilidad de que los hombres jubilados a partir del 4 de febrero de 2021 y con al menos un/a hijo/a puedan reclamar el percibo del complemento en las mismas condiciones que las mujeres.

En principio, en virtud de lo dispuesto en ese artículo 60, sólo tendrá derecho a percibir el complemento uno de los progenitores. Siendo así, ¿Qué sucede si el hombre lo reclama, a pesar de que la mujer ya lo este cobrando? Se le reconocerá al progenitor con la pensión más baja.

En cualquier caso, esta cuestión no ha sido dilucidada por el tribunal europeo. Por lo visto, serán los tribunales estatales los que determinen si es posible que ambos progenitores puedan percibir el complemento al mismo tiempo.

Foto de Consuelo Borroni: https://www.pexels.com/es-es/foto/un-anciano-descansando-en-el-puerto-de-nueva-aquitania-32614664/