El TSJ de Madrid refuerza el derecho a la intimidad de los trabajadores en el uso de ordenadores compartidos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia de especial relevancia en materia de derechos digitales en el ámbito laboral, al declarar que una empresa vulneró el derecho fundamental a la intimidad de una trabajadora al imponerle el uso compartido de un ordenador corporativo sin haber establecido previamente un protocolo claro ni haber informado de las condiciones de utilización del dispositivo.
Contexto
El caso se originó tras la readmisión de una trabajadora cuyo despido había sido declarado nulo. En el momento de su reincorporación, la empresa le entregó un ordenador indicándole que quedaba bajo su guarda y custodia para un uso exclusivamente profesional. Sin embargo, pocos días después le comunicó que no podía modificar la contraseña porque el equipo debía ser utilizado también por otras trabajadoras del centro. Esta contradicción fue el origen del conflicto judicial.
La Sala recuerda que el empresario puede establecer normas sobre el uso de los dispositivos digitales que facilita a sus empleados e incluso ejercer labores de control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. No obstante, ese poder de dirección encuentra un límite en el derecho a la intimidad reconocido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. Para ello, resulta imprescindible que la empresa defina previamente criterios de utilización, informe de manera clara a la plantilla y respete las garantías legales previstas.
Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
En esta resolución, el Tribunal considera que la empresa incumplió dichas obligaciones al imponer un sistema de uso compartido sin informar previamente de esa circunstancia, sin acreditar la existencia de un protocolo interno y sin justificar la participación de la representación legal de los trabajadores en la elaboración de esos criterios. Además, destaca que resultaba incompatible exigir a la trabajadora la custodia exclusiva del ordenador y, al mismo tiempo, obligarla a compartir el acceso con otras personas sin posibilidad de modificar la contraseña.
Es importante señalar que la sentencia diferencia dos derechos fundamentales que, aunque relacionados, tienen un alcance distinto. Por un lado, descarta que existiera una vulneración del secreto de las comunicaciones, ya que la empresa no accedió al contenido del ordenador ni realizó labores de monitorización. Sin embargo, sí considera que se vulneró el derecho a la intimidad de la trabajadora, ya que la forma en que se estableció el uso compartido del dispositivo afectó a la expectativa razonable de privacidad que esta podía tener respecto del equipo que se le había proporcionado. Como consecuencia, el Tribunal declara nula la orden empresarial que prohibía cambiar la contraseña del ordenador y condena a la empresa al pago de una indemnización de 10.000 euros por los daños morales ocasionados por la vulneración del derecho fundamental a la intimidad.
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Esta resolución constituye un nuevo recordatorio para las empresas de la importancia de disponer de políticas internas claras sobre el uso de dispositivos digitales y de informar adecuadamente a las personas trabajadoras sobre las condiciones de utilización y control de dichos medios. La ausencia de protocolos transparentes o la modificación unilateral de las condiciones de uso puede derivar en responsabilidades legales e indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales.
