El permiso parental no tiene carácter retribuido

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introdujo un nuevo permiso en el Estatuto de los Trabajadores, contemplándolo en su artículo 48 bis: el permiso parental.

Se trata de un permiso dirigido a las personas trabajadoras con hijos/as menores de 8 años. Su duración es de 8 semanas, y su disfrute podrá realizarse en semanas continuas o discontinuas, así como a tiempo completo o a tiempo parcial.

Desde la entrada en vigor del permiso, una de las cuestiones que más se ha repetido ha sido la de si el mismo tiene carácter retribuido o no; y es que, ciertamente, la redacción de ese artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores puede resultar un tanto confusa.

Pues bien, recientemente, la Audiencia Nacional se ha pronunciado al respecto de esta cuestión en su Sentencia N.º 128/2025, de 30 de septiembre, y ha resuelto que el permiso parental no tiene carácter retribuido