Subvenciones para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Oñate

Aprobado “las bases reguladoras de subvenciones para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”.

Entidades beneficiarias

  • Asociaciones o Fundaciones, además deberán estar inscritas en el Registro General de Asociaciones o Registros Especiales del Gobierno Vasco.
  •  En los estatutos de las personas jurídicas deberá expresarse que carecen de ánimo de lucro.
  •  Las personas jurídicas deberán tener su domicilio social, representación o estructura administrativa permanente en Oñati, y así tendrá que estar recogido en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco.
  • No estar incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza a la que concurre ante el Ayuntamiento de Oñati; ni en las prohibiciones para obtener subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; que tampoco haya sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni haya sido sancionada con la prohibición de concurrir a convocatorias de subvenciones o ayudas en virtud de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombre; y que no persiga finalidad lucrativa alguna con el desarrollo de las actividades para las que solicita subvención económica al Ayuntamiento de Oñati.
  • Estar al corriente en la adecuada justificación de subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Oñati.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de derecho público y de la Seguridad Social.

Cuantías de las subvenciones

  1. Todos los gastos necesarios para la realización de las actividades subvencionables, excepto los gastos por los conceptos de adquisición de bienes inmuebles, mobiliario o equipamiento técnico.
    • Tampoco serán subvencionados los gastos de salarios, seguridad social y otros del personal propio de la entidad beneficiaria de la subvención cuando se deduzca que con las actividades que se proponen se pretende financiar el autoempleo de las personas socias o voluntarias de la entidad beneficiaria de la subvención.
  2. Se admitirán los gastos de subcontratación de las actividades subvencionadas en los siguientes términos:
    • Se entiende que la persona o entidad beneficiaria subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. No se entenderá subcontratación la contratación de servicios o bienes que precise la persona o entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.
    • El límite máximo que podrá subcontratarse será el 50 por 100 del importe total del coste de la actividad o proyecto subvencionado.
  3. Con carácter general el importe de las subvenciones a conceder será equivalente 50% del coste de la actividad o programa objeto de subvención, y en ningún caso el importe de la subvención, sumado al resto de ingresos presupuestados, implicará un exceso de ingresos sobre los gastos presupuestados.
  4. No obstante, podrán ser subvencionados 75% del coste de la actividad o programa aquellas que obtengan una valoración igual o superior a 75 puntos, dentro de los límites establecidos en estas bases.
  5. No se concederá a ninguna entidad una subvención superior a la totalidad del presupuesto asignado a este fin, ya sea por una sola actividad o por el conjunto de actividades subvencionadas por el Ayuntamiento de Oñati.
  6. En el caso de que el importe total de las subvenciones a conceder sea superior a la dotación presupuestaria disponible para la cobertura de las subvenciones, se financiarán los proyectos con mayor puntuación hasta cubrir el importe de las subvenciones con la dotación presupuestaria disponible. Con el resto de los proyectos se creará una lista de suplentes por orden de puntuación, y en el caso de que una entidad renuncie a la subvención o proponga una modificación que repercuta en la cuantía de la subvención, se abrirá la posibilidad de financiar otros proyectos.
  7. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o ingresos económicos de cualquier clase procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. Si del examen de la justificación de ingresos y gastos habidos resultase un exceso de ingresos sobre los gastos, la subvención concedida por el Ayuntamiento de Oñati se reducirá en la cuantía del exceso de ingresos resultante, debiendo reintegrarse la cuantía que proceda, en su caso.

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 6 de mayo.