Programas de subvención promovidos por el Ayuntamiento de Bergara para empresas o personas emprendedoras en el año 2024

Convocatoria abierta de programas de subvención promovidos por el ayuntamiento de Bergara para empresas o personas emprendedoras en el año 2024. BOG 4-03/2024

Las acciones 1 y 2 de esta línea son las siguientes:
— Subvención para afrontar los gastos de alquiler de locales de nuevas empresas (PROGRAMA ALOKAIRU)
— Subvención para ayudas a empresas o personas emprendedoras. (PROGRAMA ERAGIN)

SUBVENCIONES PARA ALQUILER DE LOCAL DE NUEVAS EMPRESAS (PROGRAMA ALOKAIRU).

Personas o entidades beneficiarias.

Podrán optar a esta ayuda las empresas que, además de cumplir lo establecido en el artículo 3 de las Bases Generales, de forma continuada dese la publicación de la convocatoria en el BOG hasta el 1 diciembre de 2024 , se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, así como las empresas que pretendan implantarse en Bergara:

— Empresas creadas en Bergara y que tengan su sede y ámbito de actuación como mínimo en Bergara.

— Empresas implantadas en Bergara desde el exterior.

— Nuevos/as titulares de actividades en traspaso en Bergara.

Así mismo, podrán optar a la ayuda las empresas que desde el 1 de enero de 2022 hasta la publicación de la convocatoria de estas ayudas, se encontraran en alguno de los supuestos recogidos en el pasaje anterior y que en el momento de rea li zar la solicitud continúen en funcionamiento.

Para acceder a la ayuda al alquiler, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • En el momento de la solicitud, la sede social de la empresa estará en el municipio de Bergara y mantenerla en el municipio en los siguientes dos años como mínimo.
  • Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en Bergara, extremo que será comprobado de oficio por el ayuntamiento.
  • Haber realizado un plan de viabilidad de la iniciativa de negocio que haya sido evaluado favorablemente por el personal técnico de la Agencia para el Desarrollo Económico de Debagoiena (Alto Deba).
  • Contar con una plantilla inicial de, como máximo, diez personas.
  • Desde el momento de la solicitud ayuda al alquiler, y mientras siga percibiendo la subvención, la empresa deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Bergara.
  • Su imagen corporativa estará como mínimo en euskera.
  • En caso de tener un sitio web, antes de recibir el último pago de la subvención la web estará como mínimo en las dos lenguas.
  • La comunicación hacia el exterior se hará como mínimo en euskera.
  • No estar incursa en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre.

Tipos de ayuda.

Se establecen a continuación las subvenciones máximas que se concederán, por mes (sin IVA):

  • Primer año: El ayuntamiento asumirá el 33,33 % del coste del alquiler, hasta un límite de 200 euros/mes.
  • Segundo año: El ayuntamiento asumirá el 20 % del coste del alquiler, hasta un límite de 120 euros/mes.

Si el local esté ubicado en una de las calles del Casco Histórico de Bergara, durante el primer año la subvención será de un 66,66 % mensual, hasta un límite de 400 euros, y durante el segundo año será de un 40 % hasta un límite de 240 euros.

SUBVENCIONES A EMPRESAS YA ESTABLECIDAS O QUE PRETENDEN ESTABLECERSE EN BERGARA (PROGRAMA ERAGIN).

Dentro del programa de subvenciones, hay tres tipos de ayuda:

Emprendizaje: A fin de ayudar a afrontar las inversiones realizada das para la creación de una nueva empresa. Se considerará que es una empresa nueva aquella que haya sido constituida como máximo dentro del periodo de un año desde la publicación de la convocatoria.

Análisis: A fin de ayudar a la elaboración de estudios tecnológicos.

Relevo: Para ayudar en el proceso de relevo empresarial de las empresas (personas físicas o jurídicas).

  • Subvención al Emprendizaje:

Para la implantación y funcionamiento de una nueva empresa, los primeros seis meses, serán subvencionables los siguientes gastos:

— Inversiones relacionadas con la actividad económica.

— Costes del diseño de sitios web y redes sociales, así como de los gastos en servicios de promoción y comunicación de la nueva empresa (campañas, rotulación, publicidad…).

El importe de la subvención será el 90 % de los gastos subvencionables hasta un límite máximo de 2.000 euros.

  • Subvención al Análisis

Se subvencionará un porcentaje del coste del diagnóstico tecnológico, en función del número de personas trabajadoras:

— Empresas que en los últimos 6 meses han tenido un promedio de plantilla inferior a 12 personas, una subvención del 90 % hasta un límite de 3.000 euros.

— Empresas que en los últimos 6 meses han tenido un promedio de plantilla de 12 a 25 personas, una subvención máxima del 85 % euros hasta un límite de 3.000 euros.

— Empresas que en los últimos 6 meses han tenido un promedio de plantilla superior a 25 personas, una subvención máxima del 80 % hasta un límite de 3.000 euros.

— La subvención podrá alcanzar el 100 % (con límite máximo de 3.000 euros) en las solicitudes que además incluyan un diagnóstico de sostenibilidad con el objetivo de identificar medidas para la reducción del impacto medio ambiental, depuración de aguas, reducción del consumo de agua, reducción de

consumo de electricidad, reducción de residuos, etc.

Serán subvencionables los estudios realizados a partir del 1 de enero de 2024 que estén finalizados antes del 1 de diciembre de 2024.

  • Subvención al Relevo

— Elaborar un protocolo de relevo, destacando la transmisión del denominado «know how» de la empresa.

— La asesoría necesaria para llevar a cabo el relevo (asesoría fiscal, laboral, contable o administrativa).

— El importe de la subvención será el 90 % de los gastos subvencionables hasta un límite máximo de 3.000 euros. No obstante, en caso de que se contrate una empresa de asesoría para ayudar a elaborar el protocolo de relevo y finalmente no se realice, la ayuda será el 90 % de los gastos hasta un límite máximo de 1.500 euros.

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