Permiso por hospitalización, alta y reposo domiciliario
En los supuestos de intervención quirúrgica por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares sin hospitalización que precise reposo domiciliario, si tras el alta hospitalaria no se han agotado los 5 días previstos en el Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y se ha prescrito reposo domiciliario, el trabajador tiene derecho a disfrutar de esos cinco días.
Es decir, el alta hospitalaria no supone en sí misma la terminación del permiso retribuido por hospitalización.
Así lo establece la reciente sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional en fecha 12/09/2024.
Esta sentencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo en relación a la anterior redacción del Art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Entiende que el reposo domiciliario está relacionado directamente con la intervención quirúrgica sufrida por el familiar y la finalidad no es sólo eximir de trabajo al paciente sino también la necesidad de que repose en casa. Esto significa descansar e interrumpir tanto las actividades laborales como las realizadas en el domicilio o fuera de él.
Es por ello que, para que el reposo domiciliario sea efectivo, es preciso que el paciente cuente con la atención de terceros, siendo esta la razón de ser del permiso retribuido.
Además, la Audiencia Nacional recuerda que en la realidad social actual los permisos vinculados al cuidado de familiares son ejercitados mayoritariamente por mujeres por lo que cualquier duda interpretativa debe resolverse con perspectiva de género.
Se concluye que interpretar que el permiso debe finalizar cuando termine la hospitalización, con independencia de la prescripción del reposo domiciliario es contrario al principio de igualdad.