Pensión de viudedad. Pareja de hecho no inscrita.

Según la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Diciembre de 2023, se deniega la pensión de viudedad solicitada por un miembro de la pareja, cuando no consta acreditada la constitución de la pareja de hecho con el fallecido, al menos en los dos años anteriores al fallecimiento mediante la inscripción en el registro específico autonómico o municipal correspondiente.

Esta sentencia exige la inscripción de la relación de pareja de hecho en el registro para tener derecho al cobro de la pensión de viudedad.