Nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos

El 1 de enero de 2023 entrará en vigor un nuevo sistema de cotización para las personas trabajadoras autónomas, de acuerdo al Real Decreto Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

A tener en cuenta:

  • Todavía no hay un desarrollo normativo, por lo tanto, en la práctica, puede haber variaciones.
  • Se establece un período transitorio de 2023 a 2025. Al llegar a esta fecha se revisará y se podrán aplicar cambios.

¿En qué consiste el cambio?

Hasta el 31/12/2022: En líneas generales, actualmente se establece una base de cotización máxima de 4.139,40 euros (cuota de 1.266,66 euros) y una mínima de 960,60 euros (cuota de 293,94 euros). A partir de los 47 años (48 años según circunstancias particulares), no se podía aumentar la base por encima de los 2.113,20 euros.

A partir del 01/01/2023: Con la nueva normativa, se elimina el condicionante de la edad y se establecen diferentes tramos en función de los rendimientos netos que declaremos en la declaración de la renta. Los tramos y las bases para 2023 son las siguientes, aunque se podrán ver modificados en los Presupuestos del Estado que se publiquen para dicho año.

Con los presupuestos para el 2023, tabla actualizada.

PRINCIPALES NOVEDADES del ámbito laboral recogidas en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado

El 24 de diciembre de 2022 se ha publicado la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. A continuación, se resumen las principales medidas del ámbito laboral.

Pensiones:

Según la nueva Ley las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2023 con carácter general un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022. La Ley desarrolla la subida en función del tipo de pensión que se trate.

Cotización RGSS:

  • Base máxima 2023: 4.495,50 euros mensuales.
  • Base mínima 2023: si no aumenta el SMI, misma que en 2022.
  • Tipos de cotización: se mantienen los hasta ahora vigentes.

Contratos para la formación y el aprendizaje y contratos de formación en alternancia. Las cuotas únicas por cada día trabajado, aplicables a partir del 01/01/2023, serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023 (si lo hace).

Cotización RETA:

Se actualizan las tablas reducida y general que se publicaron en un primer momento para 2023 (+info) y se mantienen los tipos de cotización fijados para 2022.

Tabla actualizada:

Prestación de desempleo

El importe de la prestación por desempleo a partir del día 181 se incrementa hasta el 60% de la base reguladora (antes era un 50%). Este porcentaje se aplicará también a quienes a 01/01/2023 estuvieran ya percibiendo una prestación por desempleo.

2023.01 Presupuestos 2023 Consulta el Informe realizado por asesores laborales de Zenbaki.

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