Medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19.

Las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, podrán aplicar las medidas extraordinarias de incentivación fiscal.

Resultará de aplicación por arrendamientos de negocio como de los arrendamientos de locales de negocio y pabellones, así como de viviendas en las que se realicen actividades económicas.

Si hay acuerdos en la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades devengadas en el año 2021.

Que deberán ser 3 mensualidades mínimo, no recuperable de ninguna forma en posteriores facturas ni compensaciones.

Pero no es posible aplicar estos incentivos a aquellos que sean  vinculados. (hay que analizar los casos concretos)

Tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible para la determinación de la base imponible el importe de la rebaja en la renta arrendaticia.

 

Y en el caso de personas físicas si hay un exceso en la cantidad a descontar se puede optar por la deducción en la cuota del 15%.

Así con están esta ventaja el propietario recupera lo no cobrado en la declaración de su impuesto correspondiente.

DECRETO FORAL-NORMA 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica.

Zenbaki aholkulariak abokatuak: Contabilidad, Incentivos fiscales.