Ley Igualdad: Obligación de las empresas a tener un REGISTRO RETRIBUTIVO.
Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 902/2020 de 13 de Octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, existe la obligación de que TODAS las empresas que tengan trabajadores, tengan un registro retributivo.
En el mismo se debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales, extrasalariales etc… y cualquier particularidad de toda la plantilla, desglosada por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional.
Además, se prevé un contenido más específico para las empresas que tengan la obligación de tener un plan de igualdad.
Este registro debe estar confeccionado antes del próximo 14 de Abril de 2021 y la infracción de esta obligación puede acarrear multas desde los 6.251 euros en adelante, por lo que es importante su confección.
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