La pensión de jubilación activa en los autónomos societarios

SUPUESTO DE HECHO:

Persona física que es socio y administrador único de una sociedad limitada con varios trabajadores por cuenta ajena a cargo de la sociedad. Solicita la jubilación activa que consiste en percibir un porcentaje de su pensión de jubilación mientras desempeñan un trabajo.

La Seguridad Social le denegó la pensión de jubilación activa al entender que los trabajadores no estaban a su cargo si no a cargo de la sociedad limitada.

Ante varios recursos, finalmente el Tribunal Supremo ha sentenciado que NO tiene derecho a una pensión de jubilación activa ya que no estamos ante un autónomo clásico sino societario, es decir, no estamos ante un autónomo que trabaja por cuenta propia y asume los riesgos de su negocio sino ante un autónomo societario que no asume los riesgos del negocio porque éstos los asume la sociedad limitada.

Esta sentencia tiene mucha importancia ya que ha sentado una diferencia entre ambas figuras que hasta ahora no estaban diferenciadas.