La campaña de la Renta 2025 comenzará el 7 de abril

Las propuestas de autoliquidación podrán aceptarse a partir del 7 de abril.

Con carácter previo,
desde el 13 de marzo se podrá consultar la información fiscal desde Gipuzkoataria, así como
solicitar su remisión por correo electrónico. Por su parte, las propuestas de autoliquidación
podrán visualizarse a partir del 30 de marzo.
A continuación, se detallan las fechas más importantes de la campaña de la Renta 2025:
 Aceptación de las propuestas de autoliquidación: 07/04/2026-02/07/2026
 Renta 25 telemática y campaña del Impuesto de Patrimonio y Grandes Fortunas:
07/04/2026-02/07/2026
Este año se aplicarán por primera vez las modificaciones aprobadas en la Norma Foral 1/2025,
de 9 de mayo, relativa a la reforma fiscal.
En Zenbaki aholkulariak abokatuak aholkularitzan, comenzaremos con la campaña de Renta en Mayo, por lo tanto, no dudes encontactar con nuestro equipo fiscal si quieres que realizar tu declaración de la renta o si a pesar de haber recibido una propuesta, quieres que la revisemos.


Además, no siempre es posible presentar declaración de renta mecanizada. Por lo que, tenlo
en cuenta si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:
 Haber realizado transmisiones patrimoniales en número superior a cinco.
 Haber transmitido acciones o participaciones de sociedades mercantiles no admitidas
a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
 Haber tenido ganancias o pérdidas patrimoniales por transmisión de bienes y
derechos que hubieran sido adquiridos por herencia o legado, y que su determinación
requiera de cálculos complejos o de una valoración de bienes: por ejemplo, herencias
con múltiples intervinientes, con gran cantidad de bienes o con inmuebles que
requieran valoración.
 Haber determinado el rendimiento de las actividades económicas mediante la
modalidad normal del método de estimación directa.
 Haber determinado el rendimiento de las actividades económicas mediante la
modalidad simplificada del método de estimación directa y se haberse acogido a las
deducciones por inversiones y por otras actividades previstas en el artículo 88 de la
norma foral del IRPF.
 Haber transmitido criptomonedas.
 Haber realizado operaciones sujetas con productos financieros derivados (opciones,
futuros, warrants, contratos por diferencias, etc.).
 Haber optado por el régimen especial para personas desplazadas.
 Haber aplicado la deducción por financiación a entidades con alto potencial de
crecimiento.
 Haber obtenido imputaciones de renta (transparencia fiscal internacional e inversión
colectiva en paraísos fiscales).