Impuesto sobre sociedades: pagos fraccionados a cuenta

El próximo día 1 de octubre comenzará el plazo de presentación del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Se trata de un pago anticipado que algunas sociedades tienen la obligación de realizar entre el día 1 y el día 25 del mes de octubre (ambos incluidos).

¿Quién tiene la obligación?

Todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades sometidos a la normativa de cada Territorio Histórico, siempre y cuando el resultado sea a ingresar.

No estarán obligados a presentar pagos fraccionados…

  • Microempresas y pequeñas empresas que estén consideradas según lo establecido en el artículo 13 de la Norma Foral 1/2013.
  • Empresas que tributen a los tipos reducidos del 0% y 1%.
  • Las entidades de capital riesgo  a las que hace referencia el artículo 77 de la norma foral 2/2014, de sociedades. (Solo en Gipuzkoa)
  • Sociedades patrimoniales que no superen los umbrales de referencia (p.e. volumen de operaciones, activo o plantilla) de las microempresas y pequeñas empresas (solo en Álava).

¿Cómo se declara?

A través de los modelos 203 (para sociedades que tributen en régimen individual) y 223 (para grupos de consolidación).

¿Cuánto hay que pagar?

El importe a pagar, es el resultado de aplicar el porcentaje del 5% sobre la base imponible (tras la compensación de bases negativas) del ejercicio anterior, cuyo plazo de autoliquidación estuviese vencido a 1 de octubre, restando las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el citado período impositivo.

Si necesitas ayuda con esta obligación, no dudes en contactar con nuestro equipo fiscal.