¿Es obligatorio que los autónomos tengan un Servicio de Prevención y una Mutua?
En los últimos meses ha aumentado el interés entre los trabajadores autónomos por conocer cuáles son sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y de protección frente a las contingencias profesionales. Aunque ambos conceptos suelen asociarse, la normativa les atribuye funciones y obligaciones distintas.
La adscripción a una Mutua es obligatoria
Todos los trabajadores autónomos deben estar adscritos a una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, entidad responsable de gestionar determinadas prestaciones del sistema, entre ellas las derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad temporal y otras contingencias previstas legalmente.
¿Cuándo es obligatorio un Servicio de Prevención?
La contratación de un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales no es una obligación general para todos los trabajadores autónomos.
Esta obligación recae, principalmente, sobre aquellos autónomos que tienen trabajadores contratados. En ese momento adquieren la condición de empresarios y deben garantizar la seguridad y salud de su plantilla en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para lo que deberán organizar la actividad preventiva conforme a alguna de las modalidades previstas en la normativa.
Por el contrario, los autónomos que desarrollan su actividad sin empleados no están obligados, con carácter general, a contratar un servicio de prevención ajeno. No obstante, dependiendo de la actividad que realicen o del lugar donde presten sus servicios, pueden estar sujetos a determinadas obligaciones preventivas, como la coordinación de actividades empresariales, la acreditación de formación en prevención de riesgos laborales o el cumplimiento de los requisitos exigidos por la empresa titular del centro de trabajo.
Riesgo durante el embarazo y la lactancia
En relación con la prestación por riesgo durante el embarazo de las trabajadoras autónomas, el procedimiento presenta algunas diferencias respecto al aplicable a las trabajadoras por cuenta ajena. El Real Decreto 295/2009 prevé la aportación de una declaración sobre la actividad desarrollada y sobre la inexistencia de un trabajo o función compatible con el estado de gestación, sin configurar este trámite en los mismos términos que el informe emitido por un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales exigido en el ámbito empresarial.
Por su parte, la prestación por riesgo durante la lactancia natural protege la situación en la que la trabajadora autónoma debe interrumpir su actividad porque esta puede influir negativamente en su salud o en la del hijo lactante. Esta circunstancia debe ser certificada por los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social que gestione la prestación.
En definitiva, la adscripción a una mutua colaboradora es obligatoria para todos los trabajadores autónomos. Sin embargo, la contratación de un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales solo resulta exigible en determinados supuestos, fundamentalmente cuando el autónomo tiene trabajadores a su cargo o cuando la normativa específica aplicable a su actividad impone determinadas obligaciones preventivas.

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