Desahucio por precario contra coheredero que ocupa en exclusiva un inmueble hereditario
Recientemente, el Tribunal Supremo en Sentencia de 01/07/2025 ha consolidado su postura sobre esta cuestión al confirmar que la mayor cuota que pueda poseer un coheredero no legitima la posesión exclusiva sin título durante la indivisión hereditaria, es decir, hasta que no se acepte la herencia.
Es por ello que cualquier coheredero está legitimado para ejercitar la acción de desahucio por precario en beneficio de la comunidad, independientemente de la cuota mayoritaria que posea otro coheredero.
En una comunidad hereditaria indivisa, ningún coheredero puede poseer en exclusiva un bien común sin título que justifique dicha exclusividad, aunque ostente una cuota mayoritaria. Cualquier coheredero está legitimado para ejercitar en este caso la acción de desahucio por precario en beneficio de la comunidad.
Las demandantes interpusieron demanda de desahucio por precario contra su tío, que poseía en exclusiva un inmueble perteneciente a la masa hereditaria de sus abuelos y padre, cuando todavía no se había realizado la partición ni liquidación de la sociedad de gananciales de los primeros.
El demandado alegó que su posesión estaba amparada por disposiciones testamentarias, que su ocupación del inmueble era preexistente a la comunidad hereditaria y había sido tolerada por el padre de las causantes y que, además, tenía una cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria, mientras que las demandantes ejercitaban la acción sin actuar en beneficio de la comunidad al ostentar una cuota más pequeña.
Tras dictarse resoluciones en instancia y en apelación, la parte actora interpone recurso de casación por infracción del CC art.394 y 1068. Invoca la doctrina que admite la procedencia de la acción de desahucio por precario entre coherederos por entender que, mientras la herencia se encuentra indivisa, todos los herederos tienen título para poseer, pero no para poseer en exclusiva, en consecuencia, cualquiera está legitimado para poner fin a la posesión exclusiva y excluyente de otro coheredero. En este sentido, razonan que el éxito de la acción de desahucio por precario entre coherederos no queda impedido por la circunstancia de que el demandado, poseedor en exclusiva, sea titular de la cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria.
El Tribunal Supremo estima el recurso, confirmando que la mayor cuota no legitima la posesión exclusiva sin título durante la indivisión hereditaria y que cualquier coheredero está legitimado para ejercitar la acción de desahucio por precario en beneficio de la comunidad, independientemente de la cuota mayoritaria que posea otro coheredero.
Considera que el razonamiento de la Audiencia no es acorde a la doctrina jurisprudencial y que hasta que no se realicen las operaciones particionales que adjudiquen su propiedad, el demandado carece de un título que justifique la posesión exclusiva y excluyente sobre el inmueble objeto de litigio.
Se rechazan los argumentos del demandado sobre la legitimidad de su posesión basada en disposiciones testamentarias y en la posesión previa, pues la exclusividad vulnera los derechos de los demás coherederos y el interés legítimo de la comunidad hereditaria en que la casa quede desocupada.
