¿Cómo cotizan las reducciones de jornada y excedencias por cuidado de hijo, menor acogido u otro familiar?

Excedencia por cuidado de hijo/a
Los períodos de excedencia de hasta tres años que, de acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, se disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad (art. 237 de la LGSS).

Excedencia por cuidado de familiar distintos a los del punto anterior
Hasta el 17/03/2023: El primer año del período de excedencia que se disfrute, en razón del cuidado de otros familiares distintos a los del punto anterior, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida (artículo 46.3 del Estatuto de Trabajadores), se considerará cotizado a los efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

A partir del 18/03/2023: Se amplía hasta tres años el periodo considerado como efectivamente cotizado a los efectos de las prestaciones ya mencionadas.

Reducción por cuidado de hijo/a menores de 12 años
Hasta el 17/03/2023: Se mantiene el 100% de la base de cotización a efectos de calcular en el futuro las prestaciones que le corresponden por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad o paternidad durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del Estatuto de Trabajadores.

A partir del 18/03/2023: Se computarán al 100% a efectos de las prestaciones ya mencionadas en el anterior punto, las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del periodo de reducción de jornada por cuidado de menor.

Reducción de jornada por cuidado de familiar distintos a los del punto anterior
Hasta el 17/03/2023: El primer año del período de reducción de jornada que se disfrute, en razón del cuidado de otros familiares distintos a los del punto anterior, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida (regulados en el artículo 37.6 del Estatuto de Trabajadores, segundo párrafo), se considerará cotizado a los efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

A partir del 18/03/2023: Se amplía hasta tres años el periodo considerado como efectivamente cotizado a los efectos de las prestaciones ya mencionadas.

Reducción por el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave de menor a su cargo
Se consideran incrementadas al 100% las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años de reducción de jornada (artículo 37.6 del Estatuto de Trabajadores tercer párrafo) a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

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2023.05 Reduccion por cuidado hijos cotización

Real Decreto ley 2/2023 con fecha de efecto 18 de marzo de 2023

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