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¿Cómo cotizan las reducciones de jornada y excedencias por cuidado de hijo, menor acogido u otro familiar?
El pasado 16 de marzo de 2023 entró en vigor el Real Decreto ley 2/2023 con fecha de efecto 18 de marzo de 2023 por el que se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 237 de la LGSS para ampliar a tres años el período considerado como cotizado a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, (concretamente jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor) respecto de los períodos de excedencia por cuidado de familiares, así como los períodos de reducción de jornada que dan lugar a elevar al 100 por cien las cotizaciones computables.
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