Cierre del ejercicio 2023 – gastos de ejercicios anteriores

En las próximas semanas hay que realizar el cierre contable y fiscal de las cuentas del año 2023. ¿Qué ocurre si te das cuenta de que tienes incluido en las cuentas de 2023 un gasto que corresponde a ejercicios anteriores?

Pues bien, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • A efectos contables: no es posible incluir el gasto contable en un ejercicio posterior al de devengo de la operación. Por lo tanto, al no poderlo incluir como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, habría que llevar el apunte a reservas.
  • A efectos fiscales:
    • ¿Te puedes deducir un IVA correspondiente a una factura de compra de ejercicios anteriores? Sí, siempre que estemos ante una factura cuyo IVA sea deducible según la legislación vigente del IVA y no hayan transcurrido más de 4 años desde el devengo de la operación.
    • ¿Es deducible el gasto a efectos del Impuesto sobre Sociedades? Sí, siempre que sea un gasto catalogado como deducible (es decir, que no se trate, por ejemplo, de una multa), se podría realizar un ajuste extracontable negativo a la hora de liquidar el impuesto, para que resulte fiscalmente deducible. Ahora bien, deben cumplirse algunos requisitos, como que no hayan pasado más de 4 años desde el devengo de la operación y que no derive en una tributación inferior a la que hubiera correspondido de haberse contabilizado correctamente.

Si tienes cualquier duda en el cierre del ejercicio, no dudes en contactar con nuestro equipo contable y fiscal.

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