Campaña de Renta (Gipuzkoa)
En marzo arrancará la campaña de Renta y la hacienda Foral de Gipuzkoa ya ha dado a conocer las fechas de la campaña y ha habilitado el apartado correspondiente en su Web.
Las fechas más importantes son las siguientes:
- Aceptar la propuesta de autoliquidación: entre el 31/03/2025 y el 30/06/2025.
- Plazo para la modalidad Internet: entre el 03/04/2025 y 30/06/2025.
- Plazo para la reserva de citas para renta mecanizada: entre el 08/04/2025 y el 06/06/2025 (o fecha posterior si quedan citas libres).
- Plazo para la modalidad de renta mecanizada: entre 08/04/2025 y 30/06/2025.
En Zenbaki, comenzaremos con la campaña de Renta en Mayo, por lo tanto, no dudes en contactar con nuestro equipo fiscal si quieres que realizamos tu declaración de la renta o si a pesar de haber recibido una propuesta, quieres que la revisemos.
Además, no siempre es posible presentar declaración de renta mecanizada. Por lo que, tenlo en cuenta si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber realizado transmisiones patrimoniales en número superior a cinco.
- Haber transmitido acciones o participaciones de sociedades mercantiles no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
- Haber tenido ganancias o pérdidas patrimoniales por transmisión de bienes y derechos que hubieran sido adquiridos por herencia o legado, y que su determinación requiera de cálculos complejos o de una valoración de bienes: por ejemplo, herencias con múltiples intervinientes, con gran cantidad de bienes o con inmuebles que requieran valoración.
- Haber determinado el rendimiento de las actividades económicas mediante la modalidad normal del método de estimación directa.
- Haber determinado el rendimiento de las actividades económicas mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa y se haberse acogido a las deducciones por inversiones y por otras actividades previstas en el artículo 88 de la norma foral del IRPF.
- Haber transmitido criptomonedas.
- Haber realizado operaciones sujetas con productos financieros derivados (opciones, futuros, warrants, contratos por diferencias, etc.).
- Haber optado por el régimen especial para personas desplazadas.
- Haber aplicado la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento.
- Haber obtenido imputaciones de renta (transparencia fiscal internacional e inversión colectiva en paraísos fiscales).
- Las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio.