Campaña de Renta 2023

En abril arrancará la campaña de Renta y estas son las fechas en las distintas Haciendas

Gipuzkoa: (08/04/2024-01/07/2024)

  • Visualizar la propuesta de autoliquidación: a partir del 03/04/2024
  • Aceptar la propuesta de autoliquidación: entre el 08/04/2023 y el 01/07/2024.
  • Plazo para la modalidad Internet: entre el 11/04/2024 y 01/07/2024
  • Plazo para la modalidad de renta mecanizada: entre 16/04/2024 y 01/07/2024

Araba: (08/04/2024-25/06/2024)

  • Confirmar o modificar el borrador en la Web de Hacienda: entre el 08/04/2024 y el 16/06/2024.
  • Plazo para la realización de la renta en asesorías acreditadas: entre el 08/04/2024 y 25/06/2024.
  • Plaza para la realización de la renta en las oficinas de la Hacienda Foral: entre el 16/04/2024 y 21/06/2024.

Bizkaia: (10/04/2024-28/06/2024)

  • Envío y notificación de borradores: entre 10/04/2024 y 22/04/2024 (semana entera).
  • Plazo para la aceptar o completar el borrador: hasta 28/06/2024
  • Asistencia telefónica y presencial (cita previa).
  • En caso de recibir un borrador de declaración realizado por la Administración que resulte a devolver, no es necesaria su confirmación por parte del contribuyente. En ausencia de su aceptación expresa, el borrador se entenderá aceptado tácitamente. En caso de que el borrador de declaración facilitado por la Administración resulte a ingresar, sí será necesaria la confirmación expresa.

No siempre es posible realizar la renta en las oficinas de la Hacienda Foral correspondiente. Por lo que, si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones o tienes dudas acerca de la propuesta recibida, no dudes en contactar con nuestro equipo Fiscal:

  1. Haber ejercido una actividad económica o ser socio, heredero o partícipe de entidades en ré­gimen de atribución de rentas que desarrollen una actividad económica durante el ejercicio 2023.
  2. Haber transmitido la vivienda habitual en el ejercicio 2023.
  3. Haber realizado durante el ejercicio 2023 más de tres operaciones de venta de valores mobiliarios o inmobiliarios.
  4. Haber transmitido, en el ejercicio 2023, acciones o participaciones de sociedades mercantiles no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
  5. Optar por tributar de acuerdo con el régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas.
  6. Haber obtenido rendimientos por inmuebles destinados al alquiler turístico.
  7. Otros.