¿Límite del permiso retribuido de cinco días?

El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores prevé un permiso retribuido de hasta «cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella».

El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores prevé un permiso retribuido de hasta «cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella».

Una de las cuestiones más controvertidas sobre el referido prefecto ha sido la de determinar si en los supuestos de hospitalización el permiso finaliza con el alta hospitalaria o se extiende a los posteriores días de reposo domiciliario. Pues bien, como ya lo ha aclarado el Tribunal Supremo en diversos pronunciamientos, el parte de alta hospitalaria no conlleva de forma automática la extinción o finalización del permiso si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica. Es decir, que el permiso no finaliza hasta que se emita el alta médica, siempre que no hayan transcurrido más de cinco días.

Resuelta esta controversia, recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de septiembre de 2026, ha abordado una nueva cuestión:

La respuesta del Alto Tribunal ha disipado la incertidumbre en cuanto al límite del permiso de cinco días al señalar que los cinco días previstos legalmente constituyen el periodo máximo retribuido para cada supuesto de hecho, esto es, que cada supuesto de hecho habilitante del permiso da lugar a una duración del mismo de cinco días.

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