Elementos esenciales del contrato de trabajo

Con el objeto de garantizar una mayor transparencia de las condiciones de trabajo, el recientemente aprobado Real Decreto 723/2026 ha venido a desarrollar el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores que recoge el deber de información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Además de la información contenida en los distintos modelos de contratos de trabajo empleados hasta ahora por las empresas, la novedosa norma incluye una información adicional que, desde su entrada en vigor el pasado día 9 de septiembre, deberá ser facilitada por las empresas a las personas trabajadoras.

  • Con relación al salario:
    • El contrato de trabajo no solo deberá incluir la cuantía del salario base, sino que deberá recoger cada unos de los complementos salariales que percibirá la persona trabajadora, detallando su periodicidad y método de pago.
  • En cuanto al tiempo de trabajo:
    • Se deberá señalar en qué casos y cómo podrá modificarse la duración y la distribución de la jornada, así como el procedimiento para fijar los periodos vacacionales.
    • Informar sobre los acuerdos relativos a las horas extraordinarias y su retribución.
  • Sobre el periodo de prueba:
    • Se deberán detallar cuáles serán las obligaciones de la empresa y de la persona trabajadora correspondientes al objeto de la prueba.
  • Más información:
    • Sistemas algorítmicos o automatizados que se empleen para la toma de decisiones que afecten a la jornada, al salario, a las extinciones de los contratos, etc.
    • Existencia e identificación del plan de igualdad, política empresarial de conciliación laboral-familiar, protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, etc.
    • Plazos de preaviso a respetar por la empresa y la persona trabajadora en casos de extinción del contrato de trabajo.
    • Periodo de vigencia del convenio colectivo y, en su caso, su situación de ultraactividad vigente.
    • Entidad gestora o colaboradora con la Seguridad Social.

La información contenida en el apartado anterior deberá facilitarse con carácter previo al inicio de la relación laboral, y todo ello se recogerá tanto en el contrato de trabajo formalizado por escrito como en la documentación anexa a él.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de empresas y personas trabajadoras un modelo de documento informativo que recoja los elementos esenciales del contrato que se han detallado.