Se rebaja el IVA de algunos alimentos y se prorroga el de la energía

El Real decreto-ley publicado el 27 de diciembre aprueba una serie de medidas fiscales extraordinarias que tienen como objetivo frenar la subida de precios. A continuación, se detallan algunas de las medidas adoptadas en relación con el IVA de los alimentos y energía.

MEDIDAS FISCALES

 

Se reduce, de forma temporal desde el 1 de enero de 2023 hasta 30 de junio de 2023, el IVA de los siguientes alimentos:

• Se rebaja del 10 al 5% el tipo impositivo de los siguientes productos:

• Los aceites de oliva y de semillas.
• Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

• Se rebaja del 4 al 0% el tipo impositivo de los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  •  Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  •  Los quesos.
  •  Los huevos.
  •  Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

Por lo que respecta al IVA aplicable a la energía eléctrica, éste se va a mantener en el 5% hasta el 31 de diciembre de 2023 en los casos así determinados en el Real decreto-ley.

 

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